En México la salud de la población en materia de efectos de los contaminantes ambientales y en particular del cambio climático, se encuentra protegida desde la Magna carta de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos en el que se establece la garantía de salud para todos los mexicanos, y se plasma de manera clara y específica en la Ley General de Salud, en su Título Primero, en las disposiciones generales, Capitulo Único , que dice en su artículo 1 indica que toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades del sistema universal de salud, el cual comprenderá la promoción de la salud, la prevención y el control de enfermedades y lesiones, la protección de la población contra riesgos sanitarios, el mejoramiento de la calidad de los servicios de salud y el acceso a un seguro de atención médica.
 
Los artículos 2 y 3, de ésta Ley establecen el Derecho a la protección de la salud, y contempla, la protección contra riesgos sanitarios que derivan de los factores ambientales en la salud de la población y el saneamiento básico.
 
Aunque en la Ley General de Salud no hace alusión de manera directa y específica a la atención a la salud humana por efectos del cambio climático, con la expedición reciente de la Ley General de Cambio Climático (publicada el 06 de junio del año 2012), deberá ser revisada y actualizada en el marco de las nuevas obligaciones y compromisos establecidos en la mencionada Ley.
 
En cuanto a la Ley General de Cambio Climático, tiene como objetivo garantizar el derecho a un medio ambiente sano y establece la concurrencia de facultades de la federación, las entidades federativas y los municipios en la elaboración y aplicación de políticas públicas para la adaptación al cambio climático y la mitigación de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero, así como a reducir la vulnerabilidad de la población y los ecosistemas del país frente a los efectos adversos del cambio climático, además de crear y fortalecer las capacidades nacionales de respuesta al fenómeno.
 
En su artículo 3o. establece que para efectos de esta Ley se entenderá por adaptación a las medidas y ajustes en sistemas humanos o naturales, como respuesta a estímulos climáticos, proyectados o reales, o sus efectos, que pueden moderar el daño, o aprovechar sus aspectos beneficiosos. Ámbito en el cual se deben realizar la mayoría de las actividades de prevención y atención para preservar la salud de los mexicanos por efectos del cambio climático.
 
Para poder actuar en el ámbito de competencia que la Ley General de Cambio Climático establece en su Título Segundo (Distribución de Competencias) para diferentes órdenes de gobierno y sectores, en la cuanto a formular, regular, dirigir e instrumentar acciones de mitigación y adaptación al cambio climático, de acuerdo con la Estrategia Nacional y el Programa Especial de Cambio Climático, se crea la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático (CICC) de la cual la Secretaría de Salud es miembro permanente.
 
En el marco de la Estrategia Nacional de Cambio Climático (ENACC) y dentro del Programa Especial de Cambio Climático (PECC, 2007-2012),la Secretaría de Salud realiza acciones para prevenir y mitigar los efectos del cambio climático en la salud de la población, particularmente de la población vulnerable.
 
En un futuro inmediato el Sector Salud deberá de revisar y actualizar el marco normativo vigente y construir los instrumentos jurídicos y administrativos necesarios para cumplir con los compromisos adquiridos a través de la publicación de la Ley General de Cambio Climático

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