Al resolver el amparo 1440/2015, el juez Fernando Silva García, titular de Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, consideró que el sistema de etiquetado frontal de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas diseñado por Cofepris y por la Secretaría de Economía es contrario a la ley.

Lo anterior debido a que contraviene el derecho fundamental de los consumidores a ser informados "de forma comprensible, visible y veraz"  sobre los productos que ponen en riesgo la salud, al demostrarse que mencionado etiquetado es impreciso y en consecuencia impide conocer la cantidad real de azúcar que contienen los productos en perjuicio del consumidor.

En la sentencia se interpretó que el derecho fundamental a la salud de los consumidores, reconocido en los artículo 4º y 28 constitucionales, así como en diversos tratados internacionales, tiene una eficacia reforzada ante el contexto social de emergencia por causa de la epidemia de diabetes y obesidad que vive el país, que es la principal causa de muerte en mexicanos -de acuerdo con reportes oficiales- con más de 90 mil muertes al año.

Por un lado, el juzgador federal destacó que el sistema normativo de etiquetado de Cofepris no permite al consumidor identificar cuánta azúcar dañina para la salud (denominada generalmente “azúcares añadidos o agregados”) contiene un producto, ya que en las etiquetas únicamente se muestran los llamados “azúcares totales” (que incluyen el “azúcar intrínseca” y los “azúcares añadidos que resultan dañinos para la salud”); de modo que dicho concepto de “azúcares totales” utilizado en el etiquetado de Cofepris tiende a ocultar el porcentaje del azúcar perjudicial (“azúcares añadidos”) que contiene un producto.

Por otro lado, la autoridad jurisdiccional destacó que el Reglamento reclamado y el sistema de etiquetado de Cofepris parte de la premisa (errónea) consistente en que la dieta diaria saludable tolera hasta 3 mil 600 calorías, y esa base se toma en cuenta para calcular y mostrar al consumidor en el etiquetado el porcentaje de azúcares que contiene un producto.

Sin embargo, los peritajes de especialistas desahogados en el juicio, la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Secretaría de Salud y el Instituto Nacional de Salud han establecido que la dieta diaria saludable tolera solamente hasta un máximo de 2 mil calorías y esta base es la que debe utilizarse para calcular y mostrar en las etiquetas el porcentaje de azúcares respectivo.

De manera que el significativo aumento de 2 mil a 3 mil 600 calorías contenido en el etiquetado de Cofepris genera que se distorsione el porcentaje de azúcares recomendado para una alimentación diaria saludable en perjuicio del consumidor.

Por tanto, el juez en la sentencia de amparo ordenó que la Cofepris y el director general respectivo de la Secretaría de Economía modifiquen el sistema de etiquetado frontal de alimentos para que en el etiquetado de los productos se distinga en forma clara la cantidad específica de azúcares añadidos que podrían resultar dañinos para la salud del consumidor.

Ademas, ordenó que se indique como base para determinar los “azúcares añadidos” como máximo 10% de la ingesta calórica total (2 mil calorías), lo que equivale a 50 gramos o 200 calorías diarias.

En caso de que los alimentos o bebidas rebasen la cantidad de azúcar añadida de 50 gramos, determinó que se introduzca una advertencia en el etiquetado frontal de alimentos sobre el riesgo a la salud que existe para niños y adultos por consumir el producto en forma habitual (diabetes/obesidad), por exceder la cantidad diaria recomendada por la OMS a esos efectos.